Titsa

Actividad/Objeto social

Actividad/Objeto social

 

NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO SOCIAL

Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A. (TITSA), es una sociedad mercantil pública, participada por el Cabildo Insular de Tenerife y los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y de San Cristóbal de La Laguna, como Administraciones Públicas propietarias de la totalidad de las acciones representativas del capital social en la siguiente proporción:

-          Cabildo Insular: 99,96% (4.998 acciones)

-          Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife: 0,02% (1 acción)

-          Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna: 0,02% (1 acción)

Por su naturaleza y objeto, TITSA está comprendida dentro del sector público empresarial de ámbito local, cuyo régimen jurídico se sujeta mayoritariamente al derecho privado, salvo en las materias que, conforme a lo establecido en el artículo 85ter de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, le sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y de contratación.

   De acuerdo a lo previsto en sus Estatutos Sociales, el objeto social de TITSA comprende las siguientes actividades:

1.- La prestación y gestión, previa la obtención de los permisos, licencias o concesiones que correspondan, de servicios de transporte colectivo de viajeros por carretera, urbano, interurbano y metropolitanos, regulares, discrecionales y especiales, mediante la utilización de elementos propios o ajenos, incluso en áreas geográficas fuera de la Isla de Tenerife.

2.- La gestión y explotación, previa la obtención de los permisos, autorizaciones o concesiones administrativas pertinentes, de las estaciones de transporte y servicios complementarios.

3.- La enseñanza y formación reglada y no reglada de toda clase de materias y en particular la formación inicial y continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera de acuerdo con el Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio, así como la compra venta de manuales y toda clase de artículos relacionados con la enseñanza.

4.- Cualquier otra actividad que guarde relación directa o indirecta con dicha finalidad principal, incluyendo los servicios de billética y el asesoramiento en materia de movilidad, mediante la participación en otros negocios y sociedades incluso en áreas geográficas fuera de la Isla de Tenerife.

5.- Prestación de servicios de información turística y/o de movilidad, bien de manera directa o indirecta, inclusive mediante participación en otras sociedades.

CONDICIÓN DE TITSA COMO MEDIO PROPIO PERSONIFICADO DE VARIAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (PODERES ADJUDICADORES)

Al amparo de lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), TITSA tiene la de condición de medio propio del Cabildo Insular de Tenerife y de los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y de San Cristóbal de La Laguna, quienes ejercen sobre la misma un control conjunto análogo al que ejercen sobre sus propios servicios o unidades y, en consecuencia, le podrán encargar la realización de actividades que estén comprendidas o relacionadas con su objeto social, de acuerdo al siguiente régimen:

-          El encargo se efectuará expresamente por el órgano competente de las Administraciones Públicas respecto de las cuales TITSA tiene la consideración de medio propio, en función de la materia y la cuantía.

-          La actividad material, técnica o de servicios que se le encargue, incluyendo, en su caso, la forma o condiciones de su prestación.

-          Plazo de vigencia del encargo y fecha de su inicio; pudiendo aquel plazo en su caso, ser prorrogado por decisión de los órganos competentes de la Administración Pública que realizó el encargo.

-          Cantidad que se le transfiera para su ejecución, y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, incluyendo los gastos de gestión a percibir por la Sociedad

-          Acuerdo del Consejo de Administración de TITSA, quedando enterado del encargo efectuado o, en casos de urgencia, de la Gerencia, dando cuenta a aquel Consejo en la primera sesión que celebre.

-          El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos en el art.63.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

-          El encargo se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia de la misma, o, en su caso, de su prórroga o prórrogas y en aquellos otros supuestos en que el órgano de competente de la Administración Pública que realizó el encargo así lo acuerde.

-          Los encargos realizados serán de ejecución obligatoria para TITSA

-          En todo caso, la Sociedad no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por las Administraciones Públicas respecto de las cuales TITSA tenga la condición de medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de la misma.

TITSA podrá tener la condición de medio propio de otras Administraciones Públicas de la Isla de Tenerife distintas del Cabildo de Tenerife, del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y del Ayuntamiento de La Laguna, siempre que se cumplan previamente todos los presupuestos legales correspondientes, incluyendo la preceptiva modificación estatutaria.

El control e influencia en los objetivos estratégicos de TITSA se ejercerá por las Administraciones Públicas que ejerzan sobre ella un control análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios, utilizando, entre otros, los siguientes medios: formalización de un contrato programa, implantación de una contabilidad analítica por parte de TITSA, aprobación del cuadro tarifario y de servicios, renovación y sustitución de la flota de guaguas, inversiones en sistemas de información, monética e implantación de una política social de bonificación común a las Administraciones prestadoras del servicio.

 

Información actualizada con fecha 31/07/2019